SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.5.
II.5. Consta carta de María Arias Colque, que sostiene “Aclaro que el Directorio de la Junta de Vecinos nos informó oportunamente para que cada vecino debería adecuar su conexión interna de nuestros domicilios a la nueva red de agua. Asimismo, que este tema fue tratado con el Sr. Juvenal Claure que nos conectemos a la nueva red dentro del plazo del cronograma de cambio de red de agua” (sic) y que “Certifico haberme apersonado al demandante para solicitarle que se conecte a la red…” (sic) (fs. 58), carta de Rolando Gustavo Zubieta Acosta quien indica que al igual que los vecinos conocía sobre el cambio de red y que: “De acuerdo a lo previsto, procedimos a realizar las modificaciones necesarias y los primeros días de agosto nos conectamos a la nueva red sin contratiempo alguno al igual que otros vecinos con quienes coordinamos algunos trabajos e incluso, la contratación en común de maestros plomeros” (fs. 59), carta de Vicente Quispe, que refiere: “En honor a la verdad, certifico nunca haber sido víctima de cortes abusivos de parte de la Junta de Vecinos de Aranjuez que preside el Sr. Arce” (sic) y que es testigo: “…de los hundimientos que fueron causados por filtraciones en tuberías que alimentan el área en la que resido” (sic) y “Certifico haberme apersonado al demandante para solicitarle que se conecte a la red cuando esta fuera restituida en las mismas condiciones que el resto de los vecinos” (sic) (fs. 60), carta de Martín Tancara, que acredita la existencia de fuga de aguas (fs. 61), y carta de Hugo Varela Velasco, quien corrobora la existencia de fuga de aguas (fs. 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- las primeras son aquellas derivadas del propio contenido o naturaleza jurídica del derecho fundamental o de su función social