Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.2.
II.2. Carta notariada de 9 de agosto de 2012, del accionante a Roberto “Anze” como Presidente de la Junta de Vecinos de la zona de Aranjuez indicándole “…quiero hacer notar a su persona que el conducto o acueducto esta dentro de mi propiedad y lo que yo se es que usted pretende hacer un corte afuera para probarme del líquido elemento e incluso se ha tomado la molestia de sugerirme que haga contratos con EPSAS y otras que proveen este elemento, sobre el particular en caso de producirse un corte las responsabilidades penales y civiles o de otra naturaleza correrán por cuenta suya” (sic) misma que no tiene constancia de entrega (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- las primeras son aquellas derivadas del propio contenido o naturaleza jurídica del derecho fundamental o de su función social