SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.2.2. Informe de la persona demandada

El demandado refirió que fue la Junta de Vecinos de Aranjuez, que lo eligió como Presidente y que el corte del servicio, fue planificado con tiempo a solicitud de los vecinos de esa zona debido a “…múltiples filtraciones que afectaron la avenida principal e incluso sus edificaciones…” (sic), ello en razón a la antigüedad de las cañerías de agua verificada por la Subalcaldía del Macro Distrito 6 (Mallasa) utilizándose a ese efecto fondos de la Junta Vecinal para pagar el costo de los trabajos externos “…quedando el costo de conexión de tuberías de cada domicilio a cargo individual de cada uno de los vecinos propietarios de los inmuebles, conforme lo acordado y aprobado, en un plazo no mayor a dos semanas…” (sic), pero que Juvenal Claure Severiche, incumplió los pagos demandados, pretendiendo seguir aprovechándose de los recursos económicos de los demás vecinos; no otra cosa se demuestra a través del recibo que el propio accionante ha presentado y que data de fecha posterior al corte de agua.