SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.2.2. Informe de la persona demandada
El demandado refirió que fue la Junta de Vecinos de Aranjuez, que lo eligió como Presidente y que el corte del servicio, fue planificado con tiempo a solicitud de los vecinos de esa zona debido a “…múltiples filtraciones que afectaron la avenida principal e incluso sus edificaciones…” (sic), ello en razón a la antigüedad de las cañerías de agua verificada por la Subalcaldía del Macro Distrito 6 (Mallasa) utilizándose a ese efecto fondos de la Junta Vecinal para pagar el costo de los trabajos externos “…quedando el costo de conexión de tuberías de cada domicilio a cargo individual de cada uno de los vecinos propietarios de los inmuebles, conforme lo acordado y aprobado, en un plazo no mayor a dos semanas…” (sic), pero que Juvenal Claure Severiche, incumplió los pagos demandados, pretendiendo seguir aprovechándose de los recursos económicos de los demás vecinos; no otra cosa se demuestra a través del recibo que el propio accionante ha presentado y que data de fecha posterior al corte de agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- las primeras son aquellas derivadas del propio contenido o naturaleza jurídica del derecho fundamental o de su función social