SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante en audiencia se ratificó en los términos de la demanda y ampliando la misma señaló que el demandado no vive en la zona y que hace uso del agua para el riego de sus terrenos, reiterándose que éste no es propietario del agua y tampoco del predio donde nace la vertiente, por lo que no podía proceder al corte del servicio conforme disponen los arts. 5 y 15 de la Ley de Aguas.

En uso del derecho a la réplica, la parte accionante manifestó que, si los demandados consideran que la demanda no fue dirigida correctamente, debieron plantear excepción de “personería”; por otra parte, no se ha demostrado que se hubiera puesto en conocimiento del accionante que debía tomar las previsiones del caso.

Durante la celebración de la audiencia a interrogantes de los Vocales que se constituyeron en Tribunal de garantías, el accionante respondió que antes de la gestión 2010, no recuerda a quien pagaba el servicio de agua pero que “…se cancelaba a un vecino que ellos pusieron” (sic), que no conocía a Roberto Arce Grandchand, Presidente de la Junta de Vecinos, que vivió en la zona “Más o menos 15 años” (sic), que no pagó las gestiones 2010 a 2012, porque nadie fue a cobrarle.