SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2532/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Habiéndose identificado como terceros interesados por el accionante se apersonaron: José Antonio Diez de Medina, Director del Colegio “La Salle”, quien manifestó que conoce que el acuífero el cual tiene data de más de 70 u 80 años, comprando ellos la propiedad en los años cincuenta y por solidaridad permitieron que los vecinos capten el agua de aquel acuífero, al mismo tiempo sostiene que, si bien no conoce de leyes el Estado resultaría propietario del agua por lo que debiera participar Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento (EPSAS).

Jorge Clavijo Rocha, manifestó que en 1998, procedió a vender la vivienda a Juvenal Claure Severiche, disponiendo de todos los servicios como televisión por cable y agua potable, sobre este último indicó que el “…servicio de agua era administrado por la junta de vecinos de la zona, el mantenimiento de toda la tubería matriz era sobre la responsabilidad de la junta de vecinos siendo de la responsabilidad de cada domicilio el tramo que conectaba del domicilio a la red matriz que era administrada por la junta de vecinos destinado al mantenimiento de la cañería…” (sic).