Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Los accionantes, mediante su abogado ratificaron inextenso su memorial de demanda presentada, ampliando la misma manifestaron que: 1) Son dirigentes de la empresa Sumapacha Industrial S.A., Sindicato reconocido por Resolución Ministerial (RM) 496/11 de 1 de agosto de 2011, cuyo mandato es del 7 de mayo de 2011 al 6 de mayo de 2013; y, 2) Asimismo, manifestaron que la Empresa sigue funcionando, adjuntando la planilla correspondiente al mes de junio de 2012, misma que fue presentada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo la única razón para concluir la relación laboral el ser dirigentes sindicales y personas que estaban reclamando el cumplimiento de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR