Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.2.
II.2. Cursa memorándum de 28 de febrero de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el cual citan al representante legal de la nombrada Empresa, para que asista a ese despacho munido de su documentación de descargo, al existir en su contra una denuncia de despido injustificado (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR