SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) El respeto al fuero sindical y al derecho al libre ejercicio de la actividad sindical; b) La inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo; c) El pago de sus salarios desde febrero de 2012, y por todo el tiempo que ha estado suspendida la relación laboral; y, d) Todos los derechos y beneficios socio laborales, establecidos en las leyes que les han sido suspendidos a consecuencia del despido ilegal.
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Los parámetros y alcances de la acción de amparo constitucional, se hallan definidos en los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de ahí se desprende el análisis de los actos denunciados y perpetrados por la empresa Sumapacha Industrial S.A., que atentan contra los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; b) Los memorandos de despido fueron entregados el 12 de marzo de 2012, un día antes del cese de sus funciones; de la Resolución Ministerial se acreditó que los accionantes son miembros del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la Empresa mencionada por la gestión 2012 a 2013, encontrándose al amparo y vigencia del fuero sindical; y, c) Así se tiene que la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo, protege el fuero sindical, mismos que fueron vulnerados por la empresa Sumapacha Industrial S.A., correspondiendo proceder con la protección tutelar; asimismo, se presume la constitucionalidad de toda la ley hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad, por tanto, es aplicable los decretos emitidos por el Gobierno referidos a la reincorporación laboral y puede ser ordenado inclusive por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR