SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.5. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional, ha sido interpuesta porque los accionantes consideran que se les vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral y fuero sindical del que gozan, dentro de la empresa Sumapacha Industrial S.A., dado que el demandado obligó a tomar vacaciones colectivas a todos sus trabajadores, siendo que se veía venir un despido injustificado, los accionantes reclamaron oportunamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hecho que fue confirmado posteriormente con la entrega de sus memorandos de agradecimiento de servicios.
El demandado alegó que la Empresa se encuentra en déficit, por lo que se redujo el personal quedando sólo algunos trabajadores al cuidado de las instalaciones, por lo que tuvo que liquidar a todos sus trabajadores con sus respectivos finiquitos y el pago del desahucio correspondiente, mismos que fueron depositados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y así cumplir con sus obligaciones hacia los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR