SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan, que la empresa Sumapacha Industrial S.A., les obligó a salir de vacaciones, al retornar a su fuente laboral el “12 de marzo 2012”, les negaron el ingreso, entregándoles memorandos de despido, de forma ilegal sin respetar su condición de trabajadores y dirigentes sindicales, violando lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su art. 49.III, ni existir sentencia ejecutoriada de desafuero, acudiendo el “28 de febrero de 2012”, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual pronunció el informe respectivo indicando que se produjo un despido ilegal, además que se les adeudaba sueldos desde el mes de noviembre de 2011.

El Jefe Regional de Trabajo de El Alto, en base al informe de la Inspectora de Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación de los accionantes el “5 de marzo de 2012”, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, misma que fue notificada a la empresa Sumapacha Industrial S.A., el 8 del mismo mes y año, misma que se negó a dar cumplimiento de la misma, vulnerándose la garantía a la estabilidad laboral y al fuero sindical consagrados en los arts. 49.II y 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). Arguyen, que habiendo agotado la vía administrativa laboral es que interponen la presente acción de amparo constitucional.

Manifiestan, que el art. 241 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé los juicios sociales de desafuero sindical; asimismo, el art. 242 del mismo cuerpo legal señala que en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones, así también la Constitución Política del Estado protege la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

En su caso, la supresión de su derecho al trabajo y estabilidad laboral causa un daño irreparable, colocándoles en un estado de necesidad al no contar con medios de subsistencia y con seguro de salud, siendo el principio de inmediatez poder proteger en forma directa los derechos vulnerados, prescindiendo del carácter subsidiario dentro la acción de amparo constitucional.