SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
Del Fundamento Jurídico III.4, podemos extraer que el DS 28699 en su art. 10.I determinó que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; así, el parágrafo III del mismo artículo modificado por el DS 0495, expresó: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación” (las negrillas son nuestras). De lo que se advierte que los trabajadores, ahora accionantes, optaron por solicitar la reincorporación a su fuente laboral, tal cual señala el Decreto Supremo supra mencionado, agotando de esta manera la vía administrativa en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación laboral el 5 de marzo de 2012, misma que no fue acatada por la empresa Sumapacha Industrial S.A., haciendo caso omiso a la disposición de reincorporación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, ante ese desacato los trabajadores interpusieron la presente acción de amparo constitucional, conforme lo dispuesto por el DS 0495 que señala: “…la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, consecuentemente, queda abierta la vía constitucional, en ese contexto, cabe indicar que la Constitución Política del Estado, protege los derechos de los trabajadores así como la estabilidad laboral de los mismos, habiéndose derogado el DS 21060, por el cual se podía despedir a los trabajadores sin justificativo alguno, cosa contraria al actual DS 28699 modificado por el DS 0495, que es más proteccionista de los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo que sólo precede el despido si se encuentran enmarcados en las causales previstas por el art. 16 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR