Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
concediendo
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 78/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 196 a 198, concediendo la tutela solicitada, determinando que el demandado, Juan Claure Severiche, respete el fuero sindical de los accionantes que son dirigentes sindicales; la inmediata reincorporación de todos los accionantes a sus fuentes laborales; el pago de sus salarios devengados y todos los derechos y beneficios socio-laborales establecidos por ley, máxime si sobre el particular ya existe una determinación en vía administrativa a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR