SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2534/2012
Fecha: 14-Dic-2012
i)
El demandado mediante su abogado, en audiencia informó: i) Son cuatro los accionantes presentes y la acción de amparo constitucional, no puede ser extensiva a los ausentes, indicó que la Empresa Sumapacha Industrial S.A., era una empresa deficitaria con más de cuatrocientos trabajadores y el Sindicato referido tenía conocimiento que la mencionada Empresa tenía adeudos pendientes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) y a las “Cajas”; ii) Indicó, que Juan Claure Severiche, adquirió los derechos y acciones de la empresa Sumapacha y como primera medida ordenó una vacación colectiva, disponiendo el finiquito de los cuatrocientos trabajadores, siendo los mismos aceptados por la totalidad de los trabajadores, así el 3 de julio de 2012, se solicitó la baja temporal de la Empresa en la Caja de Salud CORDES, dando cabal y estricto cumplimiento a las disposiciones laborales; iii) Los accionantes en su condición de dirigentes sindicales alegan inamovilidad funcionaria, siendo pertinente referirse al art. 100 de la Ley General del Trabajo (LGT), en ese entendido, qué finalidad puede tener un sindicato en una empresa sin trabajadores; iv) Asimismo, manifestó que de la planilla adjunta se puede evidenciar que su Empresa en la actualidad cuenta con treinta trabajadores dedicados a la guarda y custodia de las instalaciones que en la actualidad no realiza ninguna actividad; los accionantes amparan su petitorio en mérito al Decreto Supremo 0495, que señala “en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde una vez constatado el despido injustificado se conminará al empleador a la reincorporación inmediata del mismo” (sic), lo que significa que el despido debió realizarse con anterioridad al trámite de reincorporación, siendo que la ley no versa sobre hechos supuestos, sino hechos objetivamente demostrados; v) Los accionantes confiesan que los memorandos de despido han sido entregados el 12 de marzo de 2012; sin embargo, el 1 del mismo mes y año, once días antes de que se produzca el despido ya habían hecho el trámite de reincorporación, ellos fueron despedidos recién el 12 de marzo, por lo que no podían haber acudido a la Jefatura de Trabajo con once días de anticipación, siendo un trámite absolutamente ilegal; y, vi) Primero, tendría que haberse producido el despido; segundo, se debe constatar dicho extremo por parte de las autoridades de dicha Jefatura; y tercero, recién procedería el trámite de reincorporación, cosa que no sucede en el presente caso, siendo la acción nula de pleno derecho, porque se planteó antes de que se haya hecho efectivo el despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- referido a las acciones constitucionales, donde señala: 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- únicamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR