SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Juan Luis Arostegui Millan, Administrador de la Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 125 a 126 vta. manifestó: 1) El 22 de marzo de 2011 se llevó a cabo una primera audiencia de acción de amparo constitucional en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía, la misma dispuso la “improcedencia” por subsidiariedad; 2) La presente acción, no procede porque con anterioridad se interpuso otra con identidad de sujeto, objeto y causa; 3) La supuesta vulneración de la garantía de seguridad jurídica, la misma no se encuentra consagrada como un derecho fundamental sino como un principio, conforme a la SC 1101/2010-R de 27 de agosto, lo cual no puede ser tutelado dentro de la acción de amparo constitucional; 4) La parte accionante al no haber constituido garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa días conforme al art. 131 del Código Tributario boliviano (CTB), la Administración Aduanera procedió a la ejecución tributaria, con la cual se notificó al accionante mediante su abogado el 29 de junio de 2010 y no se pudo alegar que se desconocía de la ejecución tributaria; 5) La solicitud de suspensión de la ejecución de las boletas de garantía presentada fuera del plazo, que establece el art. 2 de la Ley 3092, no es atribuible a la Aduana, sino a la dejadez y omisión de la parte accionante; y, 6) La Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. es notificada con las resoluciones jerárquicas el 6 de mayo de 2010 y recién el 26 del mismo mes y año, solicitó a la Administración Aduanera la suspensión de la ejecución, sin considerar lo establecido por el art. 2 de la Ley mencionada, que señala el plazo de cinco días.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos,
- CONFIRMAR