SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012

Fecha: 14-Dic-2012

tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos,

Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico” así lo entendió la SC 0868/2005-R de 27 de julio, que es citada a la vez por la SCP 254/2012 de 29 de mayo (las negrillas nos perteneces).

Por lo expuesto, resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer el recurso de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea y definitiva, que en este caso corre desde 6 de mayo de 2010, de acuerdo al Fundamento Jurídico II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción de amparo fue presentada el 27 de abril de 2012, se constata que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte del accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente el orden constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.