SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012
Fecha: 14-Dic-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 117/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 241 a 242 vta., en la que deniega el amparo solicitado, disponiendo que los daños, perjuicios y costas ocasionados a la parte demandada se calificará una vez que revise el Tribunal Constitucional Plurinacional; con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas no vulneraron garantías constitucionales, sino que se tramito conforme a procedimiento administrativo, culminando con el recurso jerárquico; y, b) El cómputo para la interposición de la presente acción se computa desde la notificación con el último acto administrativo definitivo, en el presente caso, las resoluciones jerárquicas son de 6 de mayo de 2010 y la solicitud de suspensión de la ejecución del representante de BRINK'S Bolivia S.A. es el 26 del mismo mes y año, omitiendo el plazo que dispone el art. 2 de la Ley 3092; c) La interposición de la presente acción data de 27 de abril de 2012, habiendo transcurrido más de dos años y tres meses de haber sido notificada la empresa con la suspensión del agravio sufrido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos,
- CONFIRMAR