SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sociedad BRINK'S Bolivia S.A solicitó a la Administración Regional de Santa Cruz Aduana Zona Franca Winner la importación y admisión de cinco vehículos blindados para traslado de valores por el lapso de un año, adjuntado toda la documentación requerida, más las cinco boletas de garantía bancaria emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz, verificada la solicitud por los técnicos de la Aduana Zona Franca Winner a los cinco motorizados, se estableció que la cilindrada es menor a 4000 cc. de los mismos, levantándose actas de intervención contravencional, con la fundamentación que dicha importación es prohibida conforme al art. 3 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008 con relación al art. 9 del DS 28693 de 6 de diciembre de 2006.
El 10 y 11 de noviembre de 2009, el Administrador de la Aduana Zona Franca Winner emitió Resoluciones sancionatorias para los cinco vehículos blindados, que declararon probada la contravención aduanera por contrabando y disponiendo el comiso definitivo en aplicación del DS 0220 de 27 de septiembre del mismo año. La Sociedad BRINK'S interpuso recurso de revocatoria contra dichas resoluciones sancionatorias ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz (ARIT), quien emitió la resolución de 12 de febrero de 2010 por las que revocó las cinco resoluciones sancionatorias.
La Administración de la Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz, interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con sede en el departamento de La Paz, quien resolvió emitiendo cinco Resoluciones jerárquicas que revocan las resoluciones de la ARIT de Santa Cruz, manteniendo firme y subsistentes las cinco resoluciones sancionatorias de 10 y 11 de noviembre de 2009.
La Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. mediante memorial de 26 de mayo de 2010, solicitó a la Administración de Aduana Zona Franca Winner la suspensión de la ejecución de las cinco resoluciones jerárquicas, para la interposición del proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, misma que fue rechazada por Auto de 28 de junio del mismo año, contra la que Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. presentó recurso de alzada, que fue rechazado por la ARIT mediante Auto de 22 de julio de ese año, con el fundamento de la existencia de resoluciones jerárquicas emitidas por la autoridad competente por la cual se agotó la vía administrativa.
El 20 de agosto de 2010 la Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. solicitó a la Administración de Aduana Zona Franca Winner la autorización de reexportación o reexpedición de los cinco vehículos blindados a la Republica Federal de Brasil a raíz del rechazo, de la solicitud de admisión de internación temporal de los mismos, solicitud que fue rechazada por auto de 22 de septiembre de 2010. Por ello la sociedad accionante interpuso acción de amparo constitucional pidiendo la reexpedición o reexportación de los cinco vehículos y el tribunal de garantías declaró “improcedente” con el fundamento que debió haber presentado recurso de revocatoria u jerárquico en contra de dicha resolución.
El 19 de abril de 2012, mediante cartas enviados por Hernán Gutiérrez Viscarra, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Aduana Nacional al Banco Mercantil Santa Cruz, reiteró la ejecución de boleta de garantía, en lo cual se hubiera mencionado la existencia de las resoluciones Administrativas AN-WINZZ-RA de 025/12 al 029/12, con las cuales no habrían notificado a la Sociedad BRINK'S Bolivia S.A., ni tampoco con las comunicaciones internas 052/12 al 056/12.
El 26 de abril de 2012 Víctor Hugo Takussi Salazar, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hizo llegar la carta CITE: BCA.EMP.131/12 a la Sociedad BRINK'S Bolivia S.A., donde informó que conforme a la solicitud de la Aduana Nacional procederá al pago de las cinco boletas de garantía, mismas que fueron libradas para garantizar el pago de tributos aduaneros bajo régimen de admisión temporal hasta el 2 de septiembre de 2010 y su reexportación o reexpedición de los cinco vehículos blindados en el mismo estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos,
- CONFIRMAR