SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Marvel Fabián Requena y Miguel Ángel Flores Campos apoderados y abogados de la demandada Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta a.i. de la Aduana Nacional, mediante informe cursante de 232 a 236 y en audiencia manifestaron: a) La emisión de las Resoluciones sancionatorias dentro del presente caso, llegaron a su culminación con la Resolución de recurso jerárquico emitido por la AGlT; b) La parte accionante en su demanda de acción de amparo constitucional no identificó plenamente los derechos y garantías vulneradas, incumpliendo con lo previsto por el art. 77.6 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); c) Para interponer esta acción tutelar, se computa desde la notificación del último acto administrativo definitivo, en este caso, se notificó con la resolución jerárquica el 6 de mayo de 2010, interponiéndose la presente acción el 27 de abril de 2012, después de dos años y tres mes de haber sido notificada la sociedad con el supuesto agravio sufrido; d) La parte accionante tenía la oportunidad de solicitar la ampliación de la vigencia de las boletas de garantía, hecho que no lo hizo, solicitando recién el 26 de mayo de 2010, contraviniendo lo establecido por el art. 2 de la ley 3092 de 21 de mayo de 2008, solicitud que debía hacerlo dentro de los cinco días de notificada con el recurso jerárquico, para poder iniciar el proceso contencioso administrativo; y, e) En los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional no se identificó cual es la participación activa de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en el trámite que resultó con el comiso definitivo de cinco vehículos blindados de la empresa supuestamente afectada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos,
- CONFIRMAR