SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012

Fecha: 14-Dic-2012

i)

Hernán Gutiérrez Viscarra Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Aduana Nacional, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: i) Las resoluciones jerárquicas que resolvieron revocar las resoluciones de alzada que salían contrarias a los intereses de la administración aduanera, mismas que fueron notificadas a la parte recurrente el 6 de mayo de 2010, y de acuerdo a la Ley 3092 tenían el plazo de cinco días para solicitar la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía sobre la mercadería en cuestión, y recién el 26 de mayo del mismo año solicitó dicha suspensión; ii) El Directorio de la Aduana Nacional, que es la máxima autoridad de la institución, el año 2005 emitió una Resolución sobre la administración de boletas de garantía; y, iii) Las boletas de garantía que fueron aceptadas por la Administración de Aduana Winner, las cuales fueron remitidas a la Unidad de Administración de Garantías, dependiente del Departamento de Finanzas, en cumplimiento al procedimiento emitido en la Resolución mencionada y a la fecha se realizó la ejecución de oficio de esas boletas de garantía.