SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2012 de 8 de noviembre, cursante de fs. 104 a 107 vta., por lo cual denegó la tutela solicitda, con los siguientes fundamentos; i) El Juez de garantías no puede analizar prueba de la jurisdicción ordinaria, sólo analiza si ha habido infracciones al debido proceso, que hayan sido observadas ante el juez natural y no las haya reparado, y cuando agotaron las etapas procesales y los recursos que la ley franquea se habilita al ámbito constitucional; ii) En el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de diciembre de 2011, la Jueza manifestó que sigue latente el peligro de fuga de los incisos 6 y 8 del art. 234 del CPP, aspecto que se mantuvo en las siguientes audiencias, al igual que el riesgo de obstaculización; y, iii) Las medidas cautelares son dinámicas y revisables aun de oficio, no causan estado y pueden solicitarse las veces que así uno lo vea por conveniente, y conforme lo manifestado por el abogado del demandante pidió nueva audiencia que ya fue señalada para el 19 de noviembre de 2012, razón por la que es pertinente denegar la acción deducida.