SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del accionante, en audiencia, ratificó “in extenso” los términos expuestos en su acción de libertad y los amplió refiriendo que su representado mejoró su situación jurídica, puesto que ya no concurrían los riesgos procesales que motivaron su detención, por otra parte, le llamó poderosamente la atención que haya existido excepciones con relación a los otros imputados por el mismo caso, quienes se beneficiaron de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que todos son iguales ante la ley y a su representado se le negó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, lo que violó la SC “731/2007”.
manera ilegal” los numerales 6 y 8 del art. 234 del CPP, ya que en la audiencia del 9 de diciembre de 2011, no se valoró el informe del funcionario policial asignado al caso, por el que se desvirtuaron los peligros procesales que impidieron dar curso a su libertad, si bien se lo toma en cuenta para los incisos 1 y 2 del art. 235 del CPP, los Vocales del Tribunal de Alzada ante quienes se remitió el proceso, agravaron su situación al mantener latente y vigente el riesgo procesal de obstaculización. Y existiendo dos personas que tienen libertad en el mismo proceso penal, por el principio de igualdad, debió aplicarse medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque las autoridades demandadas no presumen la inocencia y no respetan la dignidad y la libertad de las personas.
Ratificando su petitorio, pidió que a futuro se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva restableciendo las formalidades legales, toda vez que hubieran señalado una para el 19 de noviembre de 2012, en la que pidió que la Jueza que conozca la causa le conceda la libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del CPP.
Con el uso del derecho a la réplica, manifestó que en versión del Vocal demandado, la introducción de los riesgos procesales de los incisos 6 y 8 del art. 234 del CPP, fue a pedido fundamentado del Ministerio Público; hecho que contradice lo expresado en el acta de la audiencia del 8 de febrero de 2012, en la que consta que no estaba presente el Fiscal, ni solicitó la inclusión el abogado de la parte civil; y que, con relación a la audiencia del 19 de noviembre del citado año, se la mencionó no para engañar o confundir al juzgador, sino para decir la verdad material; por lo que ratificando el pedido de otorgación de tutela y que se deje sin efecto los últimos Autos Interlocutorio y de Vista objetados; pidió que en la futura audiencia se le otorgue la cesación a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- empero, si en lugar de hacerlo, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación”
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR