SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue a su representado Valentín Trujillo Valdivia, por la presunta comisión de delito de robo agravado, en la audiencia de medidas cautelares que se efectuó el 28 de octubre de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Plan 3000, ordenó la detención preventiva de su representado al existir los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10, y 235.1 y 2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente el 9 de diciembre del mismo año, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, se celebró audiencia en la que se le negó esta pretensión; imponiéndose esta medida en aplicación de los incs. 6 y 8 del art. 234 del CPP, posteriormente el 30 del citado mes y año, se le volvió a negar su libertad, por último, el 8 de febrero de 2012, solicitó nuevamente cesación a su detención preventiva que fue negada imponiéndosele un riesgo procesal sin un pedido fundamentado, porque, el abogado de la víctima solo pidió la aplicación del inc. 6 del art. 234 del CPP, relativo de haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia y el Juez en su Resolución o aplicó el art. 234 incs. 6 y 8 del CPP, este último referido a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, inclusión que el accionante citó como ilegal por el Juez de la causa.

Afirma también que el 29 de agosto del aludido año, se llevó al cabo la última audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se le siguió imponiendo los incisos 6 y 8 del artículo ya citado, habiéndose desvirtuado el art. 235 del mencionado código en su totalidad, por un informe del policía asignado al caso, por el que se demostró que el imputado no obstaculizaba la investigación, no tenía contacto, no amenazaba ni amedrantaba a las víctimas; luego, ante la apelación planteada contra la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto apelado que impuso las medidas cautelares, modificando las mismas en sentido de tenerse latente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235 del CPP.