SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a su representado Valentín Trujillo Valdivia, por la presunta comisión de delito de robo agravado, en la audiencia de medidas cautelares que se efectuó el 28 de octubre de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Plan 3000, ordenó la detención preventiva de su representado al existir los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10, y 235.1 y 2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente el 9 de diciembre del mismo año, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, se celebró audiencia en la que se le negó esta pretensión; imponiéndose esta medida en aplicación de los incs. 6 y 8 del art. 234 del CPP, posteriormente el 30 del citado mes y año, se le volvió a negar su libertad, por último, el 8 de febrero de 2012, solicitó nuevamente cesación a su detención preventiva que fue negada imponiéndosele un riesgo procesal sin un pedido fundamentado, porque, el abogado de la víctima solo pidió la aplicación del inc. 6 del art. 234 del CPP, relativo de haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia y el Juez en su Resolución o aplicó el art. 234 incs. 6 y 8 del CPP, este último referido a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, inclusión que el accionante citó como ilegal por el Juez de la causa.
Afirma también que el 29 de agosto del aludido año, se llevó al cabo la última audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se le siguió imponiendo los incisos 6 y 8 del artículo ya citado, habiéndose desvirtuado el art. 235 del mencionado código en su totalidad, por un informe del policía asignado al caso, por el que se demostró que el imputado no obstaculizaba la investigación, no tenía contacto, no amenazaba ni amedrantaba a las víctimas; luego, ante la apelación planteada contra la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto apelado que impuso las medidas cautelares, modificando las mismas en sentido de tenerse latente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- empero, si en lugar de hacerlo, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación”
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR