SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012

Fecha: 21-Dic-2012

quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ya estableció que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, ello con el fin de evitar que al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, situación que evidentemente generaría una disfunción procesal que es contraria al orden jurídico debido a la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional; Así, como ejemplo podemos citar la SC 0608/2010-R de 19 de julio, entre otras, la cual refirió: “...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico" (énfasis agregado).