Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 28 de agosto de 2012, dictado por la Jueza Segunda Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, y el Auto de Vista de 2 de octubre de 2012, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y se dicte nueva resolución otorgándole la cesación a la detención preventiva a su representado Valentín Trujillo Valdivia, bajo medidas sustitutivas, previstas en el art. 240 del CPP. Se determine también la existencia de responsabilidad civil y penal de los recurridos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- empero, si en lugar de hacerlo, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación”
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR