SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
La Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta. refirió que: 1) El 1 de noviembre del 2012, llevó a cabo la audiencia de medida cautelar contra la imputada, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, sin desconocer las normas de orden público que hacen el debido proceso que como derecho constitucional tiene toda persona; 2) En la referida audiencia, el abogado defensor no apeló la Resolución pronunciada, limitándose a enunciar que haría uso del recurso de apelación correspondiente, por lo que tenía en su oportunidad medios necesarios y eficaces para hacer valer sus derechos; y, 3) Solicita se declare improcedente la presente acción tutelar conforme lo establecido por la SC 0160/2005-R de 25 de febrero, ya que el accionante en ningún momento acudió primero ante el Juez cautelar como medio para resguardar los derechos que dice fueron lesionados, así como al no haber agotado los medios oportunos y eficaces en la vía ordinaria para hacer valer los mismos antes de plantearla, debido a que no es subsidiario de otro recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º