SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad física de su representada y el derecho a la vida de su hija menor de un año; toda vez que la Jueza ahora demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 1 de noviembre de 2012, dispuso la detención preventiva, sin considerar su condición de madre de una niña lactante menor de un año, aspecto que hacía improcedente su privación de libertad conforme previene la última parte del art. 232 del CPP; como tampoco tomó en cuenta que el cuaderno de investigaciones que sustenta la acción penal y la imputación formal en su contra, se encuentra sin control jurisdiccional, omitiendo lo previsto en los arts. 279 y 301 del CPP, aspecto que lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso.

De los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la detención preventiva ordenada contra la ahora representada, por la Jueza demandada como medida cautelar, es necesario referirnos conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el art. 232 parte in fine del CPP, señala que: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de los hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, normativa legal que fue omitida por la autoridad jurisdiccional demandada, toda vez que no dio cumplimiento a la misma, al disponer en audiencia de 1 de noviembre de 2012, su detención preventiva, sin considerar que la imputada a la fecha de realización de la audiencia cautelar, era madre de una menor lactante, que conforme lo evidenciado por el certificado de nacimiento de la menor NN (cursante a fs. 1), la misma tiene como fecha de nacimiento el 3 de noviembre de 2011, es decir, que contaba con menos de un año de edad, por lo que pronunció una Resolución arbitraria, a pesar de la improcedencia de su detención en razón a la protección que el Estado brinda, no sólo a las madres en estado de gestación, sino a las madres lactantes de niños menores de un año, aspecto que fue puesto en su conocimiento no exclusivamente en la prenombrada audiencia de consideración de medidas cautelares, conforme se estableció por la declaración del abogado de la parte accionante, sino mediante memorial presentado el 31 de octubre del mismo año (fs. 2 y vta.), vulnerando su derecho a la libertad y el de la vida de la menor lactante NN, en consecuencia corresponde su protección por vía de esta acción tutelar, más aún cuando de por medio se encuentra en peligro la vida de la menor lactante, que al haber sido separada de su madre, le fue privada de su medio de alimentación cual era la lactancia materna, bien protegido por la Ley Fundamental, por ser un sector vulnerable que merece protección especial, lo que hace procedente conceder la tutela impetrada en la presente acción de libertad.