SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad física de su representada y el derecho a la vida de su hija menor de un año; toda vez que la Jueza ahora demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 1 de noviembre de 2012, dispuso la detención preventiva, sin considerar su condición de madre de una niña lactante menor de un año, aspecto que hacía improcedente su privación de libertad conforme previene la última parte del art. 232 del CPP; como tampoco tomó en cuenta que el cuaderno de investigaciones que sustenta la acción penal y la imputación formal en su contra, se encuentra sin control jurisdiccional, omitiendo lo previsto en los arts. 279 y 301 del CPP, aspecto que lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso.
De los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la detención preventiva ordenada contra la ahora representada, por la Jueza demandada como medida cautelar, es necesario referirnos conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el art. 232 parte in fine del CPP, señala que: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de los hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”, normativa legal que fue omitida por la autoridad jurisdiccional demandada, toda vez que no dio cumplimiento a la misma, al disponer en audiencia de 1 de noviembre de 2012, su detención preventiva, sin considerar que la imputada a la fecha de realización de la audiencia cautelar, era madre de una menor lactante, que conforme lo evidenciado por el certificado de nacimiento de la menor NN (cursante a fs. 1), la misma tiene como fecha de nacimiento el 3 de noviembre de 2011, es decir, que contaba con menos de un año de edad, por lo que pronunció una Resolución arbitraria, a pesar de la improcedencia de su detención en razón a la protección que el Estado brinda, no sólo a las madres en estado de gestación, sino a las madres lactantes de niños menores de un año, aspecto que fue puesto en su conocimiento no exclusivamente en la prenombrada audiencia de consideración de medidas cautelares, conforme se estableció por la declaración del abogado de la parte accionante, sino mediante memorial presentado el 31 de octubre del mismo año (fs. 2 y vta.), vulnerando su derecho a la libertad y el de la vida de la menor lactante NN, en consecuencia corresponde su protección por vía de esta acción tutelar, más aún cuando de por medio se encuentra en peligro la vida de la menor lactante, que al haber sido separada de su madre, le fue privada de su medio de alimentación cual era la lactancia materna, bien protegido por la Ley Fundamental, por ser un sector vulnerable que merece protección especial, lo que hace procedente conceder la tutela impetrada en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º