SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2012, Ashanty Sotto Forbicis, denunció ante la Jueza ahora demandada aprehensión ilegal y violación de derechos y garantías fundamentales, poniendo en conocimiento actos ilegales que atentaron contra su libertad física y el derecho a la vida de su bebé prematura lactante, al no permitir su ingreso a la celda en que se encuentra detenida, para poder alimentarla; solicitando que su condición de contralora de derechos fundamentales, dispusiese que la Fiscal asignada, María Dely Atiare Salazar, la remitiese ante su autoridad, a efecto de denunciar éstas y otras ilegalidades y hacer prevalecer sus derechos, toda vez que el 30 de octubre del año citado, sin ninguna explicación ni mandamiento de aprehensión fue trasladada a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), División Económico financiera, situaciones que representó oportunamente ante la Fiscal a cargo de la investigación (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º