SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

El accionante por su representada, a tiempo de ratificar el memorial de demanda, en audiencia amplió señalando que: a) La autoridad demandada no presentó a la ahora representada, en estrados judiciales; b) En audiencia de 1 de noviembre de 2012, de medida cautelar, hizo conocer a la Jueza demandada que el 31 de octubre de igual año, se produjo la detención irregular de Ashantti Sotto Forbicis, así como el tratamiento especial que deben tener las madres lactantes, tal como lo establecen los arts. 231 del CPP (en su último párrafo); y 2, 13, 15 incs. 1) y 2), 17, 100, 101, 102, 106, 108 y 231 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA); sin embargo, no tomó en cuenta los enunciados jurídicos contenidos en el Código referido y privó indebidamente del derecho a la libertad a la madre de una niña que el 1 de noviembre del año referido, no había cumplido un año de edad, vulnerando así las garantías constitucionales citadas, y la norma procedimental argüida en audiencia cautelar como factor de improcedencia de la detención preventiva; c) La Jueza demandada, no sólo dio cumplimiento a un mandamiento fiscal, sino impidió el contacto entre madre e hija, generando secuelas de dolor tanto emocional como físico en la bebé, nacida el 3 de noviembre de 2011; y, d) Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Jueza demandada renueve el acto procesal celebrado el 1 de noviembre de 2012, en el que sin fundamentar sobre la imposibilidad de la aplicación de cualquiera de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, ordenó su detención preventiva, vulnerando los derechos invocados tanto en el memorial de demanda como en audiencia.