SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2012 de 7 de noviembre, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el acta de audiencia de 1 de noviembre del citado año, celebrada por la Jueza demandada; ordenando que la referida autoridad jurisdiccional, señale nueva audiencia para considerar la situación jurídica de Ashanti Sotto Forbicis, debiendo celebrarse la misma dentro del plazo de setenta y dos horas, que correrán a partir de su legal notificación con la Sentencia; argumentando que: i) la parte in fine del art. 232 del CPP, establece la improcedencia de la detención preventiva, en los casos de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, misma que sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; ii) Analizado el cuadernillo procesal, observó que cursa decreto de 1 de noviembre del año referido, en el que se señaló audiencia para el mismo día, tampoco se encuentra el acta correspondiente para considerar la situación jurídica de la accionante a pesar de haber ordenado a la autoridad demandada la remisión del auto en el que se dispuso su detención preventiva, ésta no dio cumplimiento a lo requerido; iii) Refiriéndose al principio procesal de celeridad, establecido por la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, señaló que toda autoridad jurisdiccional que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad, deberá tramitar la misma con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos legales si están fijados, o razonables si no lo estuvieren establecidos por ley; asimismo, respecto a la especial protección que goza la mujer embarazada y la madre lactante, señaló la SCP 0619/2012 de 23 de julio; y, iv) La autoridad demandada no dio cumplimiento al principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE, pues a pesar de haber transcurrido siete días desde la realización de la mencionada audiencia cautelar hasta la fecha ésta no fue incluida en el cuadernillo procesal, hecho que impide al juzgador analizar cuáles han sido los fundamentos jurídico legales que la autoridad demandada ha utilizado para ordenar la detención preventiva de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º