SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del derecho a libertad física de su representada y el derecho a la vida de su hija menor de un año; toda vez que la Jueza demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 1 de noviembre de 2012, dispuso su detención preventiva, sin considerar la condición de madre de una niña lactante menor de un año, aspecto que hacía improcedente dicha privación de libertad conforme previene la última parte del art. 232 del CPP; quien tampoco tomó en cuenta que el cuaderno de investigaciones que sustenta la acción penal y la imputación formal en su contra se encuentra sin control jurisdiccional, omitiendo lo previsto en los arts. 279 y 301 del CPP, que lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º