Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. De antecedentes que cursan en obrados, se establece que el 1 de noviembre de 2012, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de la fecha señalada, contra Ashanty Sotto Forbicis, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, dispuso su detención preventiva. Asimismo, se tiene que contra la mencionada Resolución hoy representada no interpuso recurso de apelación alguno (fs. 13 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º