SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2554/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2012, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva, sin considerar su condición de madre de una lactante menor de un año, aspecto que hacía improcedente su detención, conforme lo previsto por la última parte del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de no haber considerado que el cuaderno de investigaciones que sustenta la acción penal y la imputación formal en su contra, se encontraba sin control jurisdiccional, al no haberse cumplido lo previsto por el art. 300 del CPP, transgrediéndose lo establecido por los arts. 279 y 301 del referido cuerpo normativo, lo que lesiona el derecho a la defensa y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa'
- como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º