SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Erwin Méndez Fernández y Julio Ignacio Quinquivi Suárez, Alcalde e Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, presentaron memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., señalando que: a) La solicitud para realizar el concurso descubriendo talentos fue derivada a la Intendencia Municipal con el proveído “Verificar y proceder de acuerdo a Normas y Procedimientos”; b) Antes de interponer la acción de amparo constitucional, debieron agotar la vía administrativa como establece el art. 137 al 142 de la Ley de Municipalidades (LM) como los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; c) El karaoke “La Pecera PUB” no cuenta con licencia de funcionamiento e infringió los arts. 3, 18.1 y 19 de la Ley 259 de 11 de julio de 2012 (Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas) correspondiendo la clausura del establecimiento y una multa de UFV's2 000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda) en aplicación del art. 29.I del cuerpo legal antes citado; y, d) Corresponde rechazar y declarar la improcedencia del presente amparo constitucional conforme a la SCP 0166/2012 de 14 de mayo, considerando que los accionantes plantearon prematuramente la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR