Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por nota de 30 de agosto de 2012, Jessica García Landivar, solicitó al Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, Erwin Méndez Fernández, el cierre de la calle La Paz, entre Junín y 24 de Septiembre, para la realización del concurso “descubriendo talentos”, el mismo que fue respondido mediante proveído, ordenando al Intendente Municipal “verificar y proceder de acuerdo a normas y procedimientos” (sic) (fs. 1) y el 31 del señalado mes y año, el Intendente mediante carta dirigida al Comandante de Frontera Policial, Raúl Gutiérrez Guerra, solicitó la intervención de efectivos policiales (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR