SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, los accionantes consideran lesionados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral; toda vez, que a pesar de existir la autorización para llevar a cabo el concurso denominado “en busca de talentos” en el karaoke “La Pecera PUB”, el mismo fue interrumpido por las autoridades y personas demandadas sin que medie razón alguna.
De la revisión de antecedentes consta que mediante nota de 30 de agosto de 2012, Jessica García Landivar, solicitó al Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, el cierre de la calle La Paz, entre Junín y 24 de Septiembre, para la realización del concurso “descubriendo talentos” por tres días; es decir, del 31 de agosto al 1 de septiembre; del 7 al 8 y del 14 al 15 de septiembre de 2012, mismo que mediante proveído, la autoridad edilicia ordenó al Intendente Municipal verificar y proceder de acuerdo a normas y procedimientos. Siendo así, que después de haber realizado las dos primeras jornadas sin problemas, conforme se evidencia por el informe de 5 de septiembre de igual año, presentado por el Comandante de Frontera Policial, los vecinos del barrio “Casco Viejo” en protesta por el alto volumen de la música, la bulla y el exceso consumo de bebidas alcohólicas, por nota dirigida al Alcalde Municipal de 6 del referido mes y año, presentaron su denuncia, solicitando que no se permita más este tipo de actos porque perturban la tranquilidad y la buena vecindad. Siendo así, que el Intendente Municipal a través de nota de 7 de septiembre de 2012, procedió con el traslado de dicha denuncia a Jessica García Landivar, por lo que, ésta al considerar que la misma carecía de legalidad por no existir el número de identidad de los denunciantes respondieron en el día con notas dirigidas tanto al Alcalde como al Intendente Municipal. Posteriormente a ello, de acuerdo al memorial presentado por los accionantes se conoce que el 8 de septiembre de 2012, se apersonaron a su domicilio, efectivos policiales como el Intendente Municipal, comunicándoles que no podían continuar conjuntamente el evento por determinación del Alcalde y la Presidente del Concejo del Municipal de San Ignacio de Velasco. Por lo que, sin conocer determinación alguna de la autoridad municipal como del Intendente interpusieron el amparo que ahora se analiza.
Las normas contenidas en los arts. 137 y ss. de la LM, establecen los recursos administrativos, conciliación y arbitraje a los que se hallan sometidas las resoluciones municipales, recursos administrativos y medios de impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo, que en el caso presente, los accionantes no han agotado dichos medios legales ordinarios, al contrario, han planteado la presente acción de amparo constitucional, sin haber respetado el orden jerárquico ni orgánico del Ejecutivo del Municipio y sin esperar una resolución a favor o en contra. Todo esto hace improcedente la tutela solicitada por el principio de subsidiariedad que rige este instituto, conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional transcrita líneas arriba, no siendo pertinente pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías al haber concedido la acción, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
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