SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 73 vta. a 77, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando a la autoridad demandada Erwin Méndez Fernández, en su calidad de Alcalde Municipal ordene por la sección correspondiente se cumpla con las autorizaciones de 30 de agosto y 6 de septiembre de 2012, debiendo extenderse a los accionantes el Padrón Municipal de Funcionamiento del local Karaoke denominado “La Pecera” dentro del marco establecido en la Ley 259 y la OM 079, asimismo, ordena a los demandados Kary Clodeida Middaggh de Merlín, Julio Quinquiví Suárez, Raúl Gutiérrez Guerra y Jean Middagh Kaufman, se abstengan de seguir amenazando de suprimir los derechos y garantías constitucionales al trabajo y sus fuentes, así como a la defensa, lo contrario, significaría discriminación y contravención del art. 14 de la CPE y 281 de la Ley 045. Con los siguientes fundamentos: a) De conformidad al art. 4 de la Ley 259, concordante con la OM 079, es el Gobierno Municipal Autónomo de San Ignacio de Velasco, el facultado para otorgar autorizaciones o licencias de funcionamiento para locales de expendio de bebidas alcohólicas y otros; b) El Ejecutivo del Gobierno Municipal, no puede actuar en contrasentido de lo que la ley le faculta, autorizando en primera instancia y desautorizando posteriormente sin respetar los procedimientos, por lo que, debió actuar en forma ecuánime ya que lo contrario significaría vulnerar lo previsto en el art. 14 de la CPE, concordante con el art. 281 de la Ley 045; c) De la prueba documental aparejada a la demanda de los accionantes, se tiene que fue autorizado tácitamente por el Gobierno Municipal en sus instancias de competencia, el funcionamiento del karaoke denominado “La Pecera” como así mismo, autorizó el evento llamado en busca de talentos en los días señalados; y, d) Tomando en cuenta el documento de 5 de septiembre de 2012, emitido por Raúl Gutiérrez Guerra, se tiene que el referido evento se llevó a cabo con seriedad y tranquilidad en bien de la población, lo que enerva cualquier denuncia existente contra el evento señalado, actuar en contrario constituiría la vulneración al derecho a la defensa, establecida en los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE.