SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Asimismo, Raúl Gutiérrez Guerra, Comandante de Frontera de la Policía Boliviana en audiencia se adhirió a lo expuesto por los codemandados señalando que: i) La Policía Boliviana como fuerza pública tiene como misión la defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes bolivianas; y, ii) El Intendente Municipal el 30 de agosto de 2012, solicitó apoyo de la Policía Boliviana, el mismo que se cumplió hasta altas horas de la noche, luego el 31 del citado mes y año, llegó denuncias de los vecinos haciendo conocer que hubo alteración pública después que se retiró la policía, por lo que posteriormente el Intendente se apersonó a nombre del Alcalde para que no se proceda con el cierre de la calle por no existir orden alguna, siendo así que la accionante, Jéssica García Landivar, se presentó ante el Comando para que aprovechando la buena fe de éste, le extienda una certificación de buen comportamiento en dicha actividad, el mismo que viene siendo utilizado “hábilmente”.
El abogado de Jean Middagh Kaufman, también en audiencia dijo que amparado por los arts. 24 y 27 de la CPE y 147 de la LM, a nombre de los vecinos solicitó a las autoridades suspendan la actividad del concurso descubriendo talentos, por el ruido que provocaba, el daño al ornato público y por no permitir la circulación libre de vehículos, asimismo la venta de bebidas alcohólicas lesiona los derechos de los niños y jóvenes, porque al frente de dicho local se encuentra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR