SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2012, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Erwin Méndez Fernández, el cierre de la calle La Paz -entre Junín y 24 de Septiembre- para realizar el concurso de búsqueda de talentos en el área de canto a realizarse en el karaoke “La Pecera PUB” del 31 de agosto al 1 de septiembre; del 7 al 8 y del 14 al 15 de septiembre del año señalado.
Habiendo sido autorizada la petición y siguiendo el orden legal, se puso a conocimiento tanto de Julio Ignacio Quinquivi Suárez, Intendente Municipal, como de Raúl Gutiérrez Guerra, Comandante de Frontera Policial, a objeto de que realicen el resguardo de peatones como el cierre de la calle precedentemente indicada. Asimismo, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 079 de 8 de octubre de 2002 y de la Ley 259 de 11 de julio de 2012, se comunicó del certamen a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
La primera y segunda fecha del evento fue exitosamente realizada, siendo así, que el Comandante de Frontera Policial, mediante nota de 5 de septiembre del referido año, definió a la misma como bien organizada, agradeciendo al público por su buen comportamiento y tranquilidad para el bienestar de la ciudadanía “Velásquina”. Sin embargo a pesar de ello, el 8 del mismo mes y año, se apersonaron a su domicilio ubicado en calle 24 de Septiembre, efectivos policiales donde les comunicaron que no debía continuar el evento porque no estaba autorizado; posteriormente, el Intendente Municipal sin que medie razón alguna, ratificó la interrupción del mismo, señalándoles que dicha determinación fue asumida por el Alcalde como por la Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR