SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2012, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Erwin Méndez Fernández, el cierre de la calle La Paz -entre Junín y 24 de Septiembre- para realizar el concurso de búsqueda de talentos en el área de canto a realizarse en el karaoke “La Pecera PUB” del 31 de agosto al 1 de septiembre; del 7 al 8 y del 14 al 15 de septiembre del año señalado.

Habiendo sido autorizada la petición y siguiendo el orden legal, se puso a conocimiento tanto de Julio Ignacio Quinquivi Suárez, Intendente Municipal, como de Raúl Gutiérrez Guerra, Comandante de Frontera Policial, a objeto de que realicen el resguardo de peatones como el cierre de la calle precedentemente indicada. Asimismo, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 079 de 8 de octubre de 2002 y de la Ley 259 de 11 de julio de 2012, se comunicó del certamen a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

La primera y segunda fecha del evento fue exitosamente realizada, siendo así, que el Comandante de Frontera Policial, mediante nota de 5 de septiembre del referido año, definió a la misma como bien organizada, agradeciendo al público por su buen comportamiento y tranquilidad para el bienestar de la ciudadanía “Velásquina”. Sin embargo a pesar de ello, el 8 del mismo mes y año, se apersonaron a su domicilio ubicado en calle 24 de Septiembre, efectivos policiales donde les comunicaron que no debía continuar el evento porque no estaba autorizado; posteriormente, el Intendente Municipal sin que medie razón alguna, ratificó la interrupción del mismo, señalándoles que dicha determinación fue asumida por el Alcalde como por la Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco.