SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 15

           Al respecto la SCP 0503/2012 de 9 de julio, señaló que: “Bajo el razonamiento que toda decisión judicial, en base al derecho de impugnación -art. 180 de la CPE-, debe ser impugnado a efecto de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que hubiere incurrido el inferior para que el superior las repare. En ese sentido, la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real; es así que el art. 251 del CPP, al establecer que: