SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por detención indebida e ilegal, por cuanto luego de la audiencia conclusiva llevada a cabo el 11 de octubre de 2012, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, instaló la audiencia de medida cautelar y le aplicó detención preventiva, vulnerando su derecho a la defensa técnica, asimismo usurpando funciones que no le corresponden, le designó contra su voluntad, un abogado de oficio de SENADEP, e incluso contra la voluntad de este último, quien al no tener conocimiento de su causa de más de cuatrocientas fojas del cuaderno procesal, no sólo le impidió contar con una defensa técnica efectiva en dicha audiencia cautelar, sino que además por la negligencia del indicado profesional y conforme al art. 251 del CPP, se le vulneró el derecho de impugnar dicha decisión judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 15
- III.2. Del recurso de apelación incidental
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR