SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
Según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución judicial de medida cautelar -que imponga, modifique o rechace- que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, deberá ser reclamada ante el superior en grado a efectos que repare los agravios denunciados por la parte afectada; para ello, el Código de Procedimiento Penal, prevé al recurso de apelación incidental como un mecanismo específico para su impugnación. En el caso concreto, mediante Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2012, emitido por la Jueza Primera Mixta de Instrucción cautelar de Bermejo, se ordenó la detención preventiva del ahora accionante, cuya decisión considera provocó su ilegal e indebida detención, debido a que al imponerle un abogado que no tenía conocimiento de su causa, no sólo se le privó su derecho a la defensa técnica efectiva, si no que a causa de la negligencia de dicho profesional, también se le vulneró su derecho de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, extremo, que debió ser reclamado a través del recurso de apelación incidental inmediatamente dictada la resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares en forma oral o en su caso en el plazo de setenta y dos horas, máxime si la autoridad jurisdiccional ahora demandada, conforme consta en la parte in fine de fs. 10 vta., advirtió de forma expresa que las partes si así lo consideran, podían hacer uso del recurso de apelación en el plazo antes señalado.
Conforme se explicó la acción de libertad no puede ser entendida como un medio alternativo o sustitutivo a los mecanismos ordinarios expresamente previstos en la ley, para el restablecimiento efectivo e inmediato de derechos considerados vulnerados. En el caso en examen, el accionante, antes de interponer la presente acción, debió acudir previamente al recurso de apelación incidental a efectos que se restituyan de manera inmediata, sin demora alguna, los derechos que denuncia como infringidos, considerando que la fecha de imposición de la medida cautelar data de 11 de octubre de 2012, y la presentación de la acción de libertad de 29 del mismo mes y año. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 15
- III.2. Del recurso de apelación incidental
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR