SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

Según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución judicial de medida cautelar -que imponga, modifique o rechace- que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, deberá ser reclamada ante el superior en grado a efectos que repare los agravios denunciados por la parte afectada; para ello, el Código de Procedimiento Penal, prevé al recurso de apelación incidental como un mecanismo específico para su impugnación. En el caso concreto, mediante Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2012, emitido por la Jueza Primera Mixta de Instrucción cautelar de Bermejo, se ordenó la detención preventiva del ahora accionante, cuya decisión considera provocó su ilegal e indebida detención, debido a que al imponerle un abogado que no tenía conocimiento de su causa, no sólo se le privó su derecho a la defensa técnica efectiva, si no que a causa de la negligencia de dicho profesional, también se le vulneró su derecho de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, extremo, que debió ser reclamado a través del recurso de apelación incidental inmediatamente dictada la resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares en forma oral o en su caso en el plazo de setenta y dos horas, máxime si la autoridad jurisdiccional ahora demandada, conforme consta en la parte in fine de fs. 10 vta., advirtió de forma expresa que las partes si así lo consideran, podían hacer uso del recurso de apelación en el plazo antes señalado.

Conforme se explicó la acción de libertad no puede ser entendida como un medio alternativo o sustitutivo a los mecanismos ordinarios expresamente previstos en la ley, para el restablecimiento efectivo e inmediato de derechos considerados vulnerados. En el caso en examen, el accionante, antes de interponer la presente acción, debió acudir previamente al recurso de apelación incidental a efectos que se restituyan de manera inmediata, sin demora alguna, los derechos que denuncia como infringidos, considerando que la fecha de imposición de la medida cautelar data de 11 de octubre de 2012, y la presentación de la acción de libertad de 29 del mismo mes y año. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada.