SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2559/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. Del recurso de apelación incidental
Dada la sumariedad en la tramitación del recurso de apelación incidental, se torna en el medio efectivo para que el agraviado con la imposición de una medida cautelar, recurra ante el superior jerárquico con la finalidad que en forma inmediata -sin demora alguna- restablezca los derechos vulnerados a consecuencia de su aplicación. En otros términos, el Código de Procedimiento Penal, de manera expresa prevé el mecanismo procesal oportuno y eficaz para el restablecimiento de los aquellos derechos que como emergencia de la imposición de una medida cautelar resultaren conculcados; debiendo en consecuencia, agotarse dicho medio de impugnación antes de acudir a esta jurisdicción y sólo ante la persistencia de la lesión recién activar la acción constitucional pertinente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- Fragmento 15
- III.2. Del recurso de apelación incidental
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR