SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2565/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, mediante informe escrito cursante a fs. 189, señaló: 1) Los actuados realizados dentro del incidente de recusación referido, siguieron el debido proceso, por lo que no se advierte ninguna irregularidad o vulneración de derechos y garantías fundamentales; 2) La presente acción de amparo constitucional, carece de fundamentación, que es un elemento exigido por ley, lo que impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa; respecto al momento de analizar la acción por parte del Juez de primera instancia, se deben tomar en cuenta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y de contenido; es decir que, la acción se pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos, pero a la vez dichos requisitos deben ser verificados por los jueces de garantías cuya omisión provocaría en el primer caso, la activación innecesaria de todo el aparato constitucional y en el segundo, la continuación innecesaria del mismo, por lo tanto, de acuerdo al caso concreto, no se especifica el precepto constitucional vulnerado, determinando la imprecisión y la falta de recurso legal; y, 3) La presente acción tutelar, se funda en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional la cual se encuentra derogada por el Código Procesal Constitucional, por lo que la presente demanda cae dentro de la ineficacia legal y constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR