SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2565/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2565/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, mediante informe escrito cursante a fs. 189, señaló: 1) Los actuados realizados dentro del incidente de recusación referido, siguieron el debido proceso, por lo que no se advierte ninguna irregularidad o vulneración de derechos y garantías fundamentales; 2) La presente acción de amparo constitucional, carece de fundamentación, que es un elemento exigido por ley, lo que impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa; respecto al momento de analizar la acción por parte del Juez de primera instancia, se deben tomar en cuenta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y de contenido; es decir que, la acción se pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos, pero a la vez dichos requisitos deben ser verificados por los jueces de garantías cuya omisión provocaría en el primer caso, la activación innecesaria de todo el aparato constitucional y en el segundo, la continuación innecesaria del mismo, por lo tanto, de acuerdo al caso concreto, no se especifica el precepto constitucional vulnerado, determinando la imprecisión y la falta de recurso legal; y, 3) La presente acción tutelar, se funda en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional la cual se encuentra derogada por el Código Procesal Constitucional, por lo que la presente demanda cae dentro de la ineficacia legal y constitucional.