SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2565/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por Auto de 13 de enero de 2012, dentro de la recusación interpuesta por Romelio Salas Cuellar, el Juez demandado, de conformidad al art. 10. IV de la LAPCAF, rechazó la recusación interpuesta por el accionante, disponiendo la prosecución de la causa a los efectos de la legal resolución del recurso de apelación por el que fue remitido a ese despacho; argumentado que si bien existían tres procesos bajo su competencia jurisdiccional, el objeto en litigio en los mismos, era totalmente diferente al proceso penal de despojo, ambos se diferenciaban en objeto y naturaleza en relación a la materia, en tanto que el interdicto de recobrar la posesión, por la pretensión invocada en la demanda este versaba sobre un derecho posesorio, mismo que incluso no causaba estado y que ninguno había requerido fallo o auto interlocutorio y menos definitivo (fs. 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR