SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2565/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2012, ante el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, dentro del recurso apelación del fallo de interdicto de recobrar la posesión seguida por Edelmira Laya Fernández Callejas contra Juan Carlos Barrientos Salas Cuellar -ahora accionante-, éste interpuso incidente de recusación contra la referida autoridad judicial, solicitando de conformidad al art. 3.9 de la LAPCAF, se allane de conocer el mencionado recurso y remita el proceso ante la autoridad judicial correspondiente para que resuelva dicho recurso; toda vez, que en el Juzgado a su cargo se encontraban radicados tres procesos: una demanda ordinaria de usucapión, otro por despojo y el prenombrado interdicto de recobrar la posesión, los cuales no podían conocerse al mismo tiempo por tratarse de procesos contra las mismas personas con igualdad de objetos y sujetos procesales; además, de que en la demanda de usucapión la autoridad demandada había dispuesto medidas precautorias de no innovación en el inmueble que pretendía usucapir, lo que significaba que ya había vertido opinión y que al conocer y resolver el recurso de apelación del mencionado incurriría en prejuzgamiento (fs. 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR