SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Los accionantes por su representado en audiencia, ratificaron in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándolo con los siguientes fundamentos: 1) Su representado fue detenido por un “celo”, el Fiscal en vez de verificar el proceso, no se pronunció positiva ni negativamente, indicó que por subsidiariedad acudan al control jurisdiccional, donde se presentaron pero tampoco recibieron respuesta; 2) El 2008, se inició un proceso por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, bajo los fundamentos que su representado tuvo un proceso penal en 1994, en el que habría adquirido y ocultado bienes, llevándose a cabo con incidentes y excepciones por lo que el Juez cautelar no se pronunció sobre el fondo de los incidentes, hecho que fue apelado pero sin recibir pronunciamiento. Estando privado de libertad, plantearon una acción de amparo; sin embargo, dicha acción no tuvo ninguna relevancia dentro del proceso, por lo cual su representado continuó detenido; posteriormente, presentaron extinción de la acción penal, que fue declarada probada, pero no salió en libertad, debido a que la otra parte apeló; nuevamente, solicitaron cesación a la detención preventiva, interponiendo recurso de nulidad, el que fue declarado improcedente, por lo que, no puede existir un mandamiento de detención, puesto que la de libertad fue ordenada mediante cesación a la detención preventiva, razón por la cual se interpuso la presente esta acción tutelar; y, 3) La Fiscalía pretende volver a utilizar un mandamiento de aprehensión que fue emitido hace bastante tiempo, al momento de iniciar la investigación por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, por lo que fue detenido en el penal de Palmasola, hasta que obtuvo su cesación bajo medidas sustitutivas; el argumento del Fiscal, se basó en que la Sentencia Constitucional del Tribunal de garantías no estaría ejecutoriada al no haber regresado el fallo del Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- En caso de concederse la tutela
- Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
- En caso de denegarse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR