SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Solicitan que se restituya su derecho a la libertad disponiendo: a) La conminatoria y exhibición del mandamiento de condena o aprehensión; b) Se conmine al Fiscal demandado, a que exhiba el documento mediante el cual se encuentra privado de libertad y la razón por la cual se encuentra en depósito en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); y, c) El traslado de su representado de las dependencias de la FELCN a la audiencia de acción de libertad.
Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) De acuerdo a la exposición de los abogados, pareciera que esta acción de libertad fuera sólo contra su persona, por lo que se extrañó que no sepan que pasadas las ocho horas el Fiscal no puede poner en libertad a nadie, que para eso están los Jueces, debieron haber acudido ante esa autoridad jurisdiccional; al no hacerlo no agotaron las instancias; y, b) El mandamiento de condena firmado por el Tribunal Primero de sustancias Controladas que dispone su conducción a Palmasola, tiene plena vigencia; el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal concedió la tutela dejando sin efecto dicho mandamiento; sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó la resolución pronunciada por el tribunal de garantías, lo que quiere decir, que ese mandamiento de condena está vigente, más aun tratándose de la Ley 1008.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- En caso de concederse la tutela
- Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
- En caso de denegarse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR