SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 04/2011 de 16 de julio, el Juez Octavo de Sentencia Penal, en su condición de Juez de garantías, “denegó la acción de libertad”, por no haber recurrido previamente ante la autoridad jurisdiccional que conoció el caso; es decir, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, estando en suplencia legal la Jueza ahora demandada, por tal situación, el 18 del mismo mes y año acudieron ante la referida autoridad, quien no se pronunció al encontrarse imposibilitada de hacerlo, puesto que en el presente caso no tenía competencia por estar extinguida la acción penal.
El amparo constitucional que en primera instancia fue declarado procedente y posteriormente denegado por el Tribunal Constitucional, en ningún momento estuvo ligado a la libertad; ya que la acción de referencia, ordenó que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución resolviendo sobre la irretroactividad de la ley y el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pero en ningún momento, sobre la excepción de prescripción, más al contrario los Vocales del Tribunal de garantías en su fundamentación manifestaron que esta excepción debió interponerse por escrito, dado que no se había anulado la imputación y estaban notificados; posteriormente, nuevamente plantearon la citada excepción, que fue declarada probada; recurrida en apelación por el Ministerio Público, la Sala Penal Primera la declaró improbada; esa resolución es la que implicó que el proceso de legitimación de ganancias ilícitas se extinga.
El Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por decisión unilateral e ilegal del Fiscal ahora demandado y la omisión de no pronunciarse sobre la libertad certificando que la causa se encontraba extinguida, mantuvo detenido a su representado, privándole de su libertad desde el 12 de julio en un lugar que no es de reclusión para personas; además, todo servidor público tiene la obligación de copiar en su registro el motivo de su detención y en el presente caso no existe ninguna orden de autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- En caso de concederse la tutela
- Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
- En caso de denegarse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR