SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 04/2011 de 16 de julio, el Juez Octavo de Sentencia Penal, en su condición de Juez de garantías, “denegó la acción de libertad”, por no haber recurrido previamente ante la autoridad jurisdiccional que conoció el caso; es decir, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, estando en suplencia legal la Jueza ahora demandada, por tal situación, el 18 del mismo mes y año acudieron ante la referida autoridad, quien no se pronunció al encontrarse imposibilitada de hacerlo, puesto que en el presente caso no tenía competencia por estar extinguida la acción penal.

El amparo constitucional que en primera instancia fue declarado procedente y posteriormente denegado por el Tribunal Constitucional, en ningún momento estuvo ligado a la libertad; ya que la acción de referencia, ordenó que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución resolviendo sobre la irretroactividad de la ley y el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pero en ningún momento, sobre la excepción de prescripción, más al contrario los Vocales del Tribunal de garantías en su fundamentación manifestaron que esta excepción debió interponerse por escrito, dado que no se había anulado la imputación y estaban notificados; posteriormente, nuevamente plantearon la citada excepción, que fue declarada probada; recurrida en apelación por el Ministerio Público, la Sala Penal Primera la declaró improbada; esa resolución es la que implicó que el proceso de legitimación de ganancias ilícitas se extinga.     

El Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por decisión unilateral e ilegal del Fiscal ahora demandado y la omisión de no pronunciarse sobre la libertad certificando que la causa se encontraba extinguida, mantuvo detenido a su representado, privándole de su libertad desde el 12 de julio en un lugar que no es de reclusión para personas; además, todo servidor público tiene la obligación de copiar en su registro el motivo de su detención y en el presente caso no existe ninguna orden de autoridad competente.