SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

De acuerdo con la disposición prevista en la parte final del art. 129.IV de la CPE, las resoluciones dictadas en las acciones de amparo constitucional deben ser elevadas de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; instancia en la que el fallo podrá ser aprobado o revocado. De otro lado, cabe señalar que el parágrafo V del art. 129 de la Norma Fundamental, señala que la decisión final que conceda el amparo será ejecutada inmediatamente y sin observación.

En ese contexto, la SC 0421/2004-R de 23 de marzo, con referencia a los efectos de las resoluciones emitidas por este Tribunal estableció lo siguiente: “En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha referido en las SSCC 1573/2002-R, de 19 de diciembre y 1794/2003-R, de 5 de diciembre, entre otras, que cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia debe ser inmediato, pues con esa declaratoria el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo, vale decir, no le está permitido al Juez o Tribunal de amparo suspender los efectos del fallo declarado procedente, por cuanto la protección del o los derechos o garantías fundamentales debe cumplirse en forma inmediata, aunque la resolución que la contenga tenga que ser revisada por el Tribunal Constitucional.

En cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso, lo que supone que cuando se declara improcedente el recurso de amparo, por el Tribunal o Juez de garantías, éste tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, así se ha establecido en las SSCC 863/2000-R, de 19 de septiembre, 1573/2002-R, de 19 de diciembre, 795/2003-R, de 11 de junio, entre otras.