SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que a raíz de un proceso penal por supuesta legitimación de ganancias ilícitas por Auto 159/08 de 13 de junio de 2008, el Juez Primero de Instrucción Cautelar, emitió mandamiento de detención preventiva; posteriormente, en la audiencia cautelar el Juez, Roque Leaños, dispuso la detención preventiva de los imputados Robín, Ruan y Jhonny Rosales Agreda y para las otras imputadas medidas sustitutivas, resolución que fue apelada; y la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 10 de julio del mismo año, ratificó el fallo de primera instancia; emergente de esa resolución, plantearon acción de amparo constitucional, oportunidad en la que se concedió la tutela, en cuya parte resolutiva de la Resolución 48 de 26 de agosto de 2008, dispuso conceder el amparo solicitado, consecuentemente la nulidad del Auto 159/08, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de 10 de julio del mismo año, debiendo el referido dictar nueva resolución.
Emergente de la Resolución de amparo constitucional, el referido Juez emitió nueva resolución disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción y probada la excepción de falta de acción, la misma que fue apelada mereciendo el Auto de Vista 13 de 22 de noviembre de 2008, que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público; posteriormente, a consecuencia de la remisión para revisión de la Resolución 48 de 26 de agosto, se pronunció la Sentencia Constitucional 2461/2010-R de 19 de noviembre, que revocó la referida resolución, en consecuencia denegó la tutela solicitada, de esta sentencia es de la cual el Fiscal efectúa el siguiente razonamiento “…al haberse denegado el recurso de amparo constitucional, queda subsistente el Auto de Vista de 10 de julio de 2008, emitido por la Sala Penal Primera, que aprobó la detención preventiva de Robín Rosales Agreda y otros, es decir que todo el proceso se retrotrae a dicha fecha y los imputados continuarían con detención preventiva...” (sic).
Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, se establece que de lo precedentemente expuesto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señaló el siguiente entendimiento: '"…cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R, siguiendo el referido entendimiento en la SC 98/2004-R, de 21 de enero, concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo”; y en la sentencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 que dice: “cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo”; de lo anteriormente descrito se concluye que la SC 2461/2010-R se remitirá al Juez de garantías que conoció la acción de amparo constitucional; por lo que, los accionantes debieron recurrir ante el Juez de garantías que concedió la tutela, habida cuenta que es él quien deberá dar cumplimiento con lo expresado en la sentencia constitucional antes referida y resolver las cuestiones que pudieran surgir de lo dispuesto en el Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- En caso de concederse la tutela
- Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
- En caso de denegarse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR